La legislación familiar española se asienta sobre un pilar fundamental: la existencia de un régimen económico del matrimonio. Este régimen se articula en base a un conjunto de normas, asumidas voluntariamente, con particularidades que vienen determinadas por la intención de los cónyuges. La determinación del régimen correspondiente a cada matrimonio es a menudo conflictiva, sin que el legislador se haya inclinado por una solución lógica, obligando a los contrayentes a elegir uno a su voluntad, especificándolo e inscribiéndolo en el Registro.
La proliferación de los distintos regímenes matrimoniales, con profundas diferencias entre ellos, configura un mapa de tintes diversos entre la población. La frecuencia de la disolución de los vínculos matrimoniales acarrea la necesaria liquidación de estos regímenes, sujetos a normas esencialmente distintas que conducen a resultados económicos, a menudo, diametralmente opuestos. Del mismo modo, el desconocimiento de sus particularidades demanda un remedio, pues hay regímenes que no están ni siquiera escritos.