Los comentarios al Código de Derecho Foral de Aragón que ahora presentamos lo son también a cada una de las leyes en el mismo refundidas, pues las normas hoy vigentes a través del texto del Código son las mismas que entraron en vigor en la fecha correspondiente a cada una de aquellas leyes (la mayor parte, un 23 de abril). Indicamos con cuidado, para cada artículo, sus antecedentes próximos y remotos, hasta los Fueros de 1247 cuando es el caso. En cuanto a la Compilación de 1967, es el texto que la Comisión aragonesa de Derecho civil tomó como punto de partida de sus anteproyectos, para aclararlo, enmendarlo, desarrollarlo y completarlo, razón por la cual su conocimiento y el de la bibliografía a ella dedicada sigue siendo relevante también para la práctica actual. Pues estos comentarios quieren ser eminentemente prácticos, instrumento de consulta diaria en la mesa del abogado, del juez, del notario o del registrador que realizan su trabajo en Aragón, o fuente de primeros auxilios para los profesionales que, dentro o fuera de Aragón, se encuentran esporádicamente con casos en los que ha de aplicarse el Derecho civil aragonés. Por eso los comentarios se centran en cada artículo, pues por cualquiera puede empezar a leer quien los necesite; proporcionan sintéticamente las claves para su interpretación y lo relacionan con los demás del Código (también de otras leyes, especialmente del Código civil español) para formar redes de significado que pueden recorrerse en la dirección que las preocupaciones del consultante marquen. Por otra parte, el comentario artículo por artículo de un cuerpo legal como el CDFA, dada la trabazón que a su contenido ha dado el legislador, se acerca mucho a un tratamiento sistemático de la materia, si bien centrado en los problemas de interpretación y aplicación más que en cuestiones conceptuales, dogmáticas o históricas.