La que se ha denominado vulgarmente «Ley antitabaco», por su carácter indudablemente muy restrictivo, particularmente en cuanto al consumo de productos del tabaco se refiere, no es una Ley de nueva planta, sino de modificación de otra anterior, cuyo ámbito no se reduce al aspecto que ha provocado mayor polémica ?la prohibición de fumar en lugares públicos?, pues contiene también medidas en relación con su venta o suministro, publicidad, prevención del tabaquismo, etc., con el ambicioso propósito de potenciar la deshabituación del tabaco y erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar.