A lo largo de la obra se analiza la intervención del Derecho de la Unión en materia sanitaria y las enormes diferencias que existen entre los sistemas, así como las diferentes vías de reembolso público contempladas por el Derecho de la UE.
Como es sabido, desde hace más de 60 años, en virtud de los Reglamentos de coordinación de la UE en materia de Seguridad Social, es posible recibir asistencia en el sistema sanitario de otro Estado miembro. También es factible, en virtud de la libre prestación de servicios sanitarios, acudir a la sanidad pública o privada de otro Estado miembro, adelantar el pago del tratamiento y conseguir un reembolso total o parcial de los gastos sanitarios soportados, en muchas ocasiones sin necesidad de autorización previa. Esta segunda vía se ha recogido recientemente en el RD 81/2014 que incorpora al Derecho español la Directiva 2011/24/UE.
Sin embargo, cabe destacar que existen, mediante Resoluciones ad-hoc, ciertas peculiaridades respecto de los funcionarios sujetos a las Mutualidades (MUFACE, MUGEJU e ISFAS). La Directiva y su implementación asumen más de una década de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre libre prestación de servicios sanitarios iniciada con los famosos asuntos Kohll C-158/96 y Decker C-120/95. Jurisprudencia que sigue teniendo virtualidad y continúa evolucionando.
Este libro se presenta para analizar en profundidad, respecto de cada una de estas vías, tanto el nivel de reembolso esperable, como los requisitos exigibles y los procedimientos a seguir ante las administraciones involucradas. Específicamente se aborda la interacción y articulación de todas ellas, identificando la más beneficiosa para el paciente; así como su relación con la establecida por la propia normativa nacional que de acuerdo con la jurisprudencia reconocen una generosa cobertura en caso de asistencia sanitaria en otro Estado miembro cuando concurre urgencia vital. Quedan también clarificados los mecanismos de reclamación extrajudicial (SOLVIT) y judicial ante la denegación del reembolso y/o la autorización. Detallándose tanto la jurisdicción competente como el procedimiento a seguir. Por último, se alude a la posibilidad de reembolso privado en los casos de concurrencia de cobertura sanitaria pública y seguro de asistencia en viaje, pudiendo resultar la compañía aseguradora del turista comunitario el tercero obligado al pago.