Argumento de Bizkaia en la Edad Media
"Bizkaia en la Edad Media", obra dividida en dos tomos, plantea una comparación crítica y sistemática entre la tesis del canónigo Juan Antonio Llorente (Rincón de Soto, 1756, Madrid, 1823) en sus "Noticias históricas de las tres provincias vascongadas", y las respuestas del consultor perpetuo de la Diputación Foral de Bizkaia, Francisco de Aranguren y Sobrado (Barakaldo, 1754, Madrid, 1808) y del benedictino fray Domingo de Lerín y Clavijo (Cádiz, 1748, San Millán de la Cogolla, 1808), en relación con la historia de Bizkaia y el origen y naturaleza jurídico-constitucional de sus derechos históricos e instituciones forales. En este tomo II, Llorente niega la singularidad de Bizkaia y la existencia de pactos entre los vizcaínos y los señores; Bizkaia nunca tuvo leyes propias, sino que se gobernaron por las leyes de los romanos, godos, asturianos, leoneses, castellanos y navarros, sucesivamente, y se pagaban pechos y tributos como en Castilla. Para Aranguren, los vizcaínos siempre tuvieron normas propias, originariamente un ordenamiento jurídico no escrito basado en usos y costumbres (derechos históricos), y mucho más tarde, en plena Edad Media, leyes escritas (Cuaderno de Juan Núñez de 1342, Hermandad de Gonzalo Moro de 1394, Fuero Viejo de 1452 y Nuevo de 1526). Todos los vizcaínos eran hijosdalgo, libres y exentos, quitos y franqueados de todo pedido, servicio, moneda y alcabala, y dispusieron de tribunal propio y exclusivo (Sala de Vizcaya de la Real Chancillería de Valladolid). Lerín defiende que el señorío de Bizkaia fue estado soberano e independiente y su jefe o señor ejercía todas las facultades, preeminencias y jurisdicciones en calidad de soberano. El inédito y apasionante debate historiográfico que se presenta pretende suscitar el interés de otros investigadores en la búsqueda de nuevas aportaciones o nuevos enfoques.0