Así lo afirma el documento político del CERMI, adoptado en 2017, y que sirve de base a esta publicación que lleva por elocuente título el de Atención temprana. Por el derecho primordial de la infancia a la salud y a su pleno desarrollo.
La renovada posición del CERMI, diez años después de su primer pronunciamiento en esta materia, apoya sus argumentos en favor de la atención temprana como derecho subjetivo en diferentes estudios e informes, como el Libro Blanco de Atención Temprana, y en mandatos legales como los que emanan de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Estrategia Europea 2020 sobre Discapacidad; la propia Constitución Española, y la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social del año 2013.
Se impone que la atención temprana sea un derecho universal de toda la infancia con alteraciones, presentes o futuras, del desarrollo independientemente del apoyo requerido, en el marco de un modelo avanzado de respuesta que se caracterice por la calidad de la atención, la adaptación de los apoyos a las necesidades del niño o niña y de su familia, y por una garantía pública de recursos y medios para su plena y completa universalización.
Además, debe garantizarse una perspectiva de género, para atender las necesidades específicas de las niñas con discapacidad, al tiempo que se debe trabajar para que la atención llegue con el mismo vigor a las zonas rurales.