Argumento de Análisis del Riesgo en los Establecimientos Afectados de Nivel Inferior. Guía Técnica. (en el ámbito del Real Decreto 1254/99 [seveso Ii])
Una de las obligaciones comunes a los tipos de establecimientos, según el análisis de sustancias peligrosas, es la de elaborar un Plan de Autoprotección , que lleva consigo la realización del análisis del riesgo. Ahora bien, mientras el contenido de esta análisis, para los establecimientos de nivel superior está especificado en el Real Decreto 1196/2003, no ocurre así para los establecimientos de nivel inferior. La pregunta surge de inmediato ¿deberán estos establecimientos, en atención a su menor peligrosidad, - menor inventario de sustancias peligrosas presentes- realizar un análisis del riesgo de alcance inferior al exigible a los otros establecimientos?o, en cualquier caso, cuál debe ser el contenido de dicho análisis. Las respuestas a estas preguntas se desarrollan a lo largo de esta guía.0